Código de Conducta
Faltas leves:
– Incorrecciones u omisiones en la relación social.
– La falta de puntualidad.
– La no colaboración con el Club y con los demás.
– El desinterés por mantener la limpieza.
– Cualquiera de las definidas en el apartado siguiente cuando no alcance la intensidad suficiente.
Faltas graves:
– La violencia hacia personas.
– La violencia hacia objetos.
– La violencia hacia edificios e instalaciones del Club y del Colegio.
– La apropiación de objetos ajenos.
– La falta de respeto a profesores, monitores, entrenadores, árbitros o personal administrativo del Club, o de otros clubes.
– La falta de respeto a compañeros, tanto del mismo Club como de otros.
– El engaño.
– El consumo de sustancias perjudiciales para los menores.
Medidas o sanciones ante las faltas:
- Amonestación
- Información escrita a la familia, cuando se trate de un alumno menor de edad.
- Expulsión temporal del lugar en que se haya producido la falta.
- Expulsión temporal del Club.
- En casos graves, o de marcada reiteración, la expulsión podrá ser indefinida, hasta que haya un compromiso explícito de rectificación por parte del infractor.
- La máxima sanción será la expulsión definitiva del Club, una vez analizadas en profundidad las circunstancias.
El Club podrá adoptar las medidas o sanciones que considere oportunas al margen de las que pueda imponer la correspondiente Federación a la que pertenezca el infractor, en el caso de que éste esté inscrito en alguna competición federada.
La sanción por haber cometido una falta leve será discutida y decidida por una comisión de la Junta Directiva, integrada por el Secretario General, el Director Técnico y un vocal.
La sanción por haber cometido una falta grave será discutida y decidida por la Junta Directiva.